martes, 25 de junio de 2013
HISTORIA DE LA FIGURA DEL PROCURADOR: I) EL PROCURADOR EN ROMA
La figura del Procurador de los Tribunales tiene su orígenes en el Derecho Romano debido al caracter personalísimo de los actos jurídicos en esta época (decir que en Grecia no existió esta figura, ni en el ámbito material ni procesal del Derecho).
Aunque se crea lo contrario, el procurador es una figura más antigüa que la del abogado, debido a razones de carácter práctico. En sus orígenes, era un mero representante de las partes, de hecho, en el Derecho Romanos post-clásico era el encargado, por medio de mandato ordinario, de representar a las partes en el juicio.
El primer representante propiamente dicho será el "Cognitor" y posteriormente el "Procurator". Son las dos figuras claves que debemos tener en cuenta.
-El Cognitor representaba al dominus en el proceso, y sólo era esa su función. Resultaba "bueno y equitativo que el mayor de sesenta años y aquel que está impedido o enfermo pueda nombrar cognitor" (Rethorica ad Herenium- obra anónima del año 82 a.c).
No fue pacífico el nacimiento de esta figura, ya que en el derecho romano no existía la representación directa, ni en el proceso ni fuera de él. Las personas que actuaban en representación de otras hacían que los efectos de sus actos recayeran sobre ellas mismas y más tarde lo transladarían a sus representados mediante un negocio jurídico posterior.
- El Procurator tiene su orígen en el ámbito de la administración de patrimonios. Era la persona de confianza del dominus para gestión de la totalidad del patrimonio o parte de él, en supuestos de ausencia de titular. Con lo cual, esta figura no nace en el ámbito procesal, sino como administrador de patrimonios de familias romanas acomodadas hasta su especialización ante la litis.De todas formas, esta facultad suponía el ejercicio de acciones, entrando así en el ámbito de la representación procesal.
Es en el siglo IV d.C y en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano cuando se recoge la figura del procurador, diferenciándose distintas clases y así cabe mencionar la figura del "procurador ad litem", origen de la verdadera figura del procurador actual.
La clasificación del procurador ad litem era de la forma siguiente:
-Procurador apud acta: desigando por carta destinada al adversario.
-Procurador absenti: si estaba presente el dominus que iba a ser representado en el proceso.
-Procurador praesentis: si el dominus no estaba presente.
martes, 18 de junio de 2013
PRÁCTICA DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN POR PROCURADOR: III) TELEGRAMA
Un telegrama consiste en la transmisión a larga distancia de un mensaje escrito. Existen diferentes tipos de telegramas como:
-con acuse de recibo
-de entrega a domicilio
-los ordinarios y los urgentes
Es otra actuación que el procurador puede practicar antes de acudir personalmente al domicilio del demandado para que se persone en un lugar para la práctica del acto de comunicación.
Debemos tener en cuenta el art. 161 de la L.E.C, que estable que dicho acto de comunicación se efectuará en la sede del tribunal, con lo cual, el procurador no podrá citar al destinatario en su propio despacho para practicarle la diligencia, pero sí podrá citar por telegrama para comparecer voluntariamente un día y hora determinado en el Salón de Notificaciones de Procuradores (se encuentra en la sede judicial).
-Si el demandado acude voluntariamente: el Procurador le practicará la notificación, cumplimentando la diligencia correspondiente, que estará firmada por el destinatatio o dos testigos que se encuentren en el Salón de Notificaciones.
-Si el demandado no acude: podemos presumir una voluntad de no colaborar con la Administración de Justicia, por lo que, se realizará el acto de comunicación de forma presencial llevando a dos testigos.
Una de las ventajas del Telegrama es que podremos saber si la dirección del destinatario no es correcta (mediante su devolución por Correos) y poder hacerlo constar al tribunal para la averiguación de su domicilio.
Adjunto página de correos para el envío de telegramas: http://www.correos.es/contenido/01P-EnviarDoc/03-Telegramas/01P03-Telegramas.asp
-con acuse de recibo
-de entrega a domicilio
-los ordinarios y los urgentes
Es otra actuación que el procurador puede practicar antes de acudir personalmente al domicilio del demandado para que se persone en un lugar para la práctica del acto de comunicación.
Debemos tener en cuenta el art. 161 de la L.E.C, que estable que dicho acto de comunicación se efectuará en la sede del tribunal, con lo cual, el procurador no podrá citar al destinatario en su propio despacho para practicarle la diligencia, pero sí podrá citar por telegrama para comparecer voluntariamente un día y hora determinado en el Salón de Notificaciones de Procuradores (se encuentra en la sede judicial).
-Si el demandado acude voluntariamente: el Procurador le practicará la notificación, cumplimentando la diligencia correspondiente, que estará firmada por el destinatatio o dos testigos que se encuentren en el Salón de Notificaciones.
-Si el demandado no acude: podemos presumir una voluntad de no colaborar con la Administración de Justicia, por lo que, se realizará el acto de comunicación de forma presencial llevando a dos testigos.
Una de las ventajas del Telegrama es que podremos saber si la dirección del destinatario no es correcta (mediante su devolución por Correos) y poder hacerlo constar al tribunal para la averiguación de su domicilio.
Adjunto página de correos para el envío de telegramas: http://www.correos.es/contenido/01P-EnviarDoc/03-Telegramas/01P03-Telegramas.asp
miércoles, 5 de junio de 2013
"COLEGAS DE OTROS PAÍSES": I) EL HUISSIER DE JUSTICE
Existe la falsa creencia de que la figura del Procurador de los Tribunales sólo existe en España. Esto es totalmente falso, pues en la mayoría de los países europeos y americanos podemos encontrar profesionales que realizan funciones muy similares a las que realiza el Procurador.
Una figura muy similar es el " Huissier de Justice". Este profesional del derecho es una figura muy relevante en países como Francia, Suiza, Camerún, el Quebec o los que forman el Benelux.
La palabra "Huissier" proviene de "l´huis", la puerta. Era un personaje temido como ninguno, sobre todo si lo encontrabas tras la puerta.
Respecto a éste, es un oficial ministerial, es decir, es la persona que dispone del privilegio para realizar una actividad de servicio público, aunque no es un funcionario, ya que es una profesión liberal, cuya retribución está determinada por un sistema de precios públicos y dependen de los asuntos que sus clíentes les confíen.
En Francia, es nombrado por el Ministerio de Justicia.
En relación a las competencias o funciones que tienen atribuidas, se encargan de:
-notificar los actos del procedimiento
-ejecutar decisiones judicales y actos que lleven aparejados fuerza ejecutiva
-entregar las ctaciones judiciales (civiles y penales) y dar fe de su contendio
-recaudo amistoso o judicial de cualquier tipo de deuda (sobre todo cheques impagados)
-cumplir funciones de polícia en la audiencia
-representar a los clientes en tribunales superiores
-ejecutar sentencias
Las nuevas competencias atribuidas a los Procuradores de los Tribunales intentan acercar a este profesional del Derecho a la figura del Huissier de Justice.
Por último, para acceder a dicha profesión, es necesario la realización de un máster, prácticas no remuneradas durante 2 años en un despacho y un exámen de conocimientos.
Os adjunto el siguiente artículo de la Revista de Procuradores sobre la relación del Procurador de los Tribunales y el Huissier: http://www.cgpe.es/descargas/revista/101/20-22PrimerPlano.pdf
También os adjunto la siguiente página que explica de forma extensa en qué consiste este profesional francés: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292344076852?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content..
sábado, 25 de mayo de 2013
PRÁCTICA DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN POR PROCURADOR: II) CORREO ELECTRÓNICO CERTIFICADO CON DEPÓSITO NOTARIAL
El correo electrónico certificado es el medio ideal para realizar notificaciones a empresas.
Para cumplir los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 155.2, 162.1 y 152.2.2º), la práctica del acto de comunicación se realizará mediante una empresa de correo certificado con depósito notarial que dará prueba indubitada a través de un notario de su envío, contenido y fecha de recepción. La copia quedará depositada en una Notaría pudiendo su emisor solicitarla cuando considere necesario.
Ni que decir que constituye una prueba con plena validez legal ante los tribunales. Además, el servicio es equivalente al burofax, pero és más barato y se encuentra disponible las 24 horas.
El Procurador deberá adjuntar una diligencia de citación, emplazamiento o requerimiento, donde se le aperciba además del contenido del art.162 LEC: "En cualquier caso, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, transcurrieran tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos".
Os adjunto página que ofrece dicho servicio: http://www.certimail.es/ y otra página que lo explica http://www.cincodias.com/articulo/sentidos/correos-electronicos-certificados-notario/20060209cdscdicst_6/
lunes, 20 de mayo de 2013
NOTICIA: ELOGIOS DE UN JUEZ
¡Y es que no todo van a ser críticas!
El Juez Enrique López halaga la figura del Procurador de los Tribunales y considera que este profesional del Derecho es necesario, ya que es auxiliar de Justicia y acelera el proceso, además de que descarga la Administración de Justicia.
En general, su opinión me parece bastante acertada, ya que, aunque Jueces y Abogados sean las figuras más conocidas, en el proceso son necesarias otros profesionales del Derecho, tales como Fiscales, Procuradores, Secretarios Judiciales... que ayudan a los Jueces a desempeñar su labor.Os adjunto su opinión: http://www.larazon.es/detalle_opinion/noticias/1776852/opinion+columnistas/elogios-de-un-juez-de-un-juez
lunes, 13 de mayo de 2013
PRÁCTICA DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN POR PROCURADOR: I) BUROFAX
El Procurador tiene la competencia o facultad para poder realizar actos de comunicación, es decir, realizar notificaciones, emplazamientos, requerimientos y citaciones a la parte contraria.
Este profesional de Derecho tiene un plazo de 3 días para practicar el acto de comunicación. De no ser posible, tiene la obligación de comunicar al tribunal la imposibilidad de su cumplimiento.
Aunque el acto de comunicación se puede realizar personalmente, la Ley de Enjuiciamiento Civil nos permite realizar un primer intento de notificación al demandado por:
-BUROFAX
-CORREO ELECTRÓNICO CERTIFICADO
-TELEGRAMA
En esta entrada voy a explicar como se realiza el acto de comunicación por Burofax:
-COMO ENVIARLO:
Para enviar un Burofax que sirva de prueba legal, es preciso llevar a una oficina de Correos una fotocopia y el original de la carta que queremos enviar. También se puede enviar por internet a través de http://www.correos.es/dinamic/plantillas/Particulares.asp. Hay que aportar una dirección postal del destinatario y además, en Correos se debe rellenar un impreso.
El acto de comunicación debe remitirse solicitando en el modo de entrega el "acuse de recibo y certificación de texto". Junto a la cédula de emplazamiento o citación, el procurador deberá adjuntar una diligencia de citación, emplazamiento o requerimiento, utilizando los modelos homologados por el Consejo General de Procuradores de España, así como las copias de la demanda y sus documentos.
El acuse de recibo que le entregará Correos, junto con la copia de la cédula sellada por correos, hará prueba de la notificación fehaciente y de la fecha a partir de la cual se entiende practicada la notificación.
-PRECIO:
Su precio depende del número de páginas y también del destino. Debemos tener en cuenta si se envía online o a través de una oficina postal y los servicios adicionales.
-VENTAJAS:
-Es un envio rápido, ya que se entrega en el mismo día o al día siguiente.
-Sirve como prueba legal, ya que deja constancia de que se ha realizado dicho acto de comunicación
jueves, 9 de mayo de 2013
FORMAS DE APODERAMIENTO: "APUD ACTA" Y ANTE NOTARIO
El poder para pleitos es un acto o documento en el que se otorga a otro, mediante nuestro consentimiento, la facultad de representación (es decir, otorgamos competencia a otra persona para que nos represente). La ley expresa que dicho poder se otorgue a los Procuradores en la mayoría de pleitos y sus ejecuciones. Por lo tanto, los escritos que presente este profesional del Derecho irán encabezados con su nombre, ya que actúa como representante en el procedimiento.
Según la Ley, el poder que se otorgue deberá estar autorizado por Notario o ser conferido ante Secretario Judicial, que es lo que se conoce como "representación apud acta".
El poder notarial: puede utilizarse en otros procedimientos. Deberá pedirse su devolución al mismo tiempo que se realice la primera actuación por la parte (oral o escrita).
La representación "apud acta" es un acto jurídico a través del cual se otorga al Procurador de los Tribunales la facultad para que realice todos los actos necesario para garantizar que se lleve a cabo el proceso judicial con la mayor celeridad posible en representación de su cliente.
Debe realizarse mediante comparecencia ante el Secretario Judicial y es gratuito.
Existen dos formas de solicitarlo:
-1)Puede pedirse en el encabezamiento del primer escrito que se presente ante el Juzgado.
Posteriormente, el Secretario citará al cliente para que acuda a la secretaría del Tribunal. Es necesario que éste :
-Compadezca el día y hora señalado
- Aporte DNI, PASAPORTE O NIE
El poder otorgado sólo servirá para ese litigio (por ello es gratuito). Legalmente, no es necesario que el Procurador acuda al acto, pero suelen acudir por cortesía. Por parte del cliente, también es una norma de cortesía entregar al Procurador en dicho acto una provisión de fondos para que pueda cubrir parte de los gastos del pleito.
-2) También el cliente podrá otorgar con antelación dicho apoderamiento acudiendo al Decanato del Juzgado y expresando el pleito. Una vez otorgado el poder, el cliente deberá remitir al Procurador el acta del Secretario para acompañarla junto con el primer escrito que se presente en su nombre.
El poder es un acto personal, basado en la confianza, con lo cual podrá ser revocado en cualquier momento del procedimiento. Dicha revocación podrá ser total o parcial (el cliente retira sólo algunas facultades). También podrá ser expresa (compareciendo ante el Secretario o Notario para realizarla) o tácita (mediante designación de un nuevo Procurador).
(Ejemplo de OTROSÍ de Apoderamiento Apud Acta:
OTROSÍDIGO, que interesa al derecho de mi parte el otorgamiento de poder apud acta al procurador que suscribe, al amparo de los arts. 281.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24.2 de la LEC 1/2000, por lo que
SUPLICO AL JUZGADO se sirva acordar señalar día y hora para el otorgamiento de poder ente el secretario del Juzgado al que tengo el honor de dirigirme.
Es justicia que pido en Roquetas de Mar, a 9 de Mayo de 2013.
FIRMA PROCURADOR)
Por último, debemos saber que el Procurador de los Tribunales:
-Podrá ser sustituido en la Vista por otro Procurador u oficial habilitado
-Podrá obtener en nombre del cliente o poderdante copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, que no se consideren secretos o reservados
-Podrán obtener testimonio de cualquier documento que conste en autos
-Podrán ser corregidos disciplinariamente
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