martes, 25 de junio de 2013

HISTORIA DE LA FIGURA DEL PROCURADOR: I) EL PROCURADOR EN ROMA


La figura del Procurador de los Tribunales tiene su orígenes en el Derecho Romano debido al caracter personalísimo de los actos jurídicos en esta época (decir que en Grecia no existió esta figura, ni en el ámbito material ni procesal del Derecho).

Aunque se crea lo contrario, el procurador es una figura más antigüa que la del abogado, debido a razones de carácter práctico. En sus orígenes, era un mero representante de las partes, de hecho, en el Derecho Romanos post-clásico era el encargado, por medio de mandato ordinario, de representar a las partes en el juicio.

El primer representante propiamente dicho será el "Cognitor" y posteriormente el "Procurator". Son las dos figuras claves que debemos tener en cuenta.

-El Cognitor representaba al dominus en el proceso, y sólo era esa su función. Resultaba "bueno y equitativo que el mayor de sesenta años y aquel que está impedido o enfermo pueda nombrar cognitor" (Rethorica ad Herenium- obra anónima del año 82 a.c).
No fue pacífico el nacimiento de esta figura, ya que en el derecho romano no existía la representación directa, ni en el proceso ni fuera de él. Las personas que actuaban en representación de otras hacían que los efectos de sus actos recayeran sobre ellas mismas y más tarde lo transladarían a sus representados mediante un negocio jurídico posterior.

- El Procurator tiene su orígen en el ámbito de la administración de patrimonios. Era la persona de confianza del dominus para gestión de la totalidad del patrimonio o parte de él, en supuestos de ausencia de titular. Con lo cual, esta figura no nace en el ámbito procesal, sino como administrador de patrimonios de familias romanas acomodadas hasta su especialización ante la litis.De todas formas, esta facultad suponía el ejercicio de acciones, entrando así en el ámbito de la representación procesal.

Es en el siglo IV d.C y en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano cuando se recoge la figura del procurador, diferenciándose distintas clases y así cabe mencionar la figura del "procurador ad litem", origen de la verdadera figura del procurador actual.

La clasificación del procurador ad litem era de la forma siguiente:

-Procurador apud acta: desigando por carta destinada al adversario.

-Procurador absenti: si estaba presente el dominus que iba a ser representado en el proceso.

-Procurador praesentis: si el dominus no estaba presente.




martes, 18 de junio de 2013

PRÁCTICA DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN POR PROCURADOR: III) TELEGRAMA

Un telegrama consiste en la transmisión a larga distancia de un mensaje escrito. Existen diferentes tipos de telegramas como:
-con acuse de recibo
-de entrega a domicilio
-los ordinarios y los urgentes

Es otra actuación que el procurador puede practicar antes de acudir personalmente al domicilio del demandado para que se persone en un lugar para la práctica del acto de comunicación.

Debemos tener en cuenta el art. 161 de la L.E.C, que estable que dicho acto de comunicación se efectuará en la sede del tribunal, con lo cual, el procurador no podrá citar al destinatario en su propio despacho para practicarle la diligencia, pero sí podrá citar por telegrama para comparecer voluntariamente un día y hora determinado en el Salón de Notificaciones de Procuradores (se encuentra en la sede judicial).


-Si el demandado acude voluntariamente: el Procurador le practicará la notificación, cumplimentando la diligencia correspondiente, que estará firmada por el destinatatio o dos testigos que se encuentren en el Salón de Notificaciones.

-Si el demandado no acude: podemos presumir una voluntad de no colaborar con la Administración de Justicia, por lo que, se realizará el acto de comunicación de forma presencial llevando a dos testigos.

Una de las ventajas del Telegrama es que podremos saber si la dirección del destinatario no es correcta (mediante su devolución por Correos) y poder hacerlo constar al tribunal para la averiguación de su domicilio.

Adjunto página de correos para el envío de telegramas: http://www.correos.es/contenido/01P-EnviarDoc/03-Telegramas/01P03-Telegramas.asp

miércoles, 5 de junio de 2013

"COLEGAS DE OTROS PAÍSES": I) EL HUISSIER DE JUSTICE


Existe la falsa creencia de que la figura del Procurador de los Tribunales sólo existe en España. Esto es totalmente falso, pues en la mayoría de los países europeos y americanos podemos encontrar profesionales que realizan funciones muy similares a las que realiza el Procurador.

Una figura muy similar es el " Huissier de Justice". Este profesional del derecho es una figura muy relevante en países como Francia, Suiza, Camerún, el Quebec o los que forman el Benelux.

La palabra "Huissier" proviene de "l´huis", la puerta. Era un personaje temido como ninguno, sobre todo si lo encontrabas tras la puerta.

Respecto a éste, es un oficial ministerial, es decir, es la persona que dispone del privilegio para realizar una actividad de servicio público, aunque no es un funcionario, ya que es una profesión liberal, cuya retribución está determinada por un sistema de  precios públicos y dependen de los asuntos que sus clíentes les confíen.
En Francia, es nombrado por el Ministerio de Justicia.

En relación a las competencias o funciones que tienen atribuidas, se encargan de:
             -notificar los actos del procedimiento
             -ejecutar decisiones judicales y actos que lleven aparejados fuerza ejecutiva
             -entregar las ctaciones judiciales (civiles y penales) y dar fe de su contendio
             -recaudo amistoso o judicial de cualquier tipo de deuda (sobre todo cheques impagados)
             -cumplir funciones de polícia en la audiencia
             -representar a los clientes en tribunales superiores
             -ejecutar sentencias

Las nuevas competencias atribuidas a los Procuradores de los Tribunales intentan acercar a este profesional del Derecho a la figura del Huissier de Justice.

Por último, para acceder a dicha profesión, es necesario la realización de un máster, prácticas no remuneradas durante 2 años en un despacho y un exámen de conocimientos.

Os adjunto el siguiente artículo de la Revista de Procuradores sobre la relación del Procurador de los Tribunales y el Huissier: http://www.cgpe.es/descargas/revista/101/20-22PrimerPlano.pdf

También os adjunto la siguiente página que explica de forma extensa en qué consiste este profesional francés: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292344076852?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content..