martes, 18 de junio de 2013

PRÁCTICA DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN POR PROCURADOR: III) TELEGRAMA

Un telegrama consiste en la transmisión a larga distancia de un mensaje escrito. Existen diferentes tipos de telegramas como:
-con acuse de recibo
-de entrega a domicilio
-los ordinarios y los urgentes

Es otra actuación que el procurador puede practicar antes de acudir personalmente al domicilio del demandado para que se persone en un lugar para la práctica del acto de comunicación.

Debemos tener en cuenta el art. 161 de la L.E.C, que estable que dicho acto de comunicación se efectuará en la sede del tribunal, con lo cual, el procurador no podrá citar al destinatario en su propio despacho para practicarle la diligencia, pero sí podrá citar por telegrama para comparecer voluntariamente un día y hora determinado en el Salón de Notificaciones de Procuradores (se encuentra en la sede judicial).


-Si el demandado acude voluntariamente: el Procurador le practicará la notificación, cumplimentando la diligencia correspondiente, que estará firmada por el destinatatio o dos testigos que se encuentren en el Salón de Notificaciones.

-Si el demandado no acude: podemos presumir una voluntad de no colaborar con la Administración de Justicia, por lo que, se realizará el acto de comunicación de forma presencial llevando a dos testigos.

Una de las ventajas del Telegrama es que podremos saber si la dirección del destinatario no es correcta (mediante su devolución por Correos) y poder hacerlo constar al tribunal para la averiguación de su domicilio.

Adjunto página de correos para el envío de telegramas: http://www.correos.es/contenido/01P-EnviarDoc/03-Telegramas/01P03-Telegramas.asp

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