jueves, 1 de agosto de 2013

"COLEGAS DE OTROS PAÍSES": II) SOLICITADOR (AXENTE) DE EXECUÇAO PORTUGUÉS


Que la figura del Procurador de los Tribunales sólo existe en España es una falsedad bastante extendida. Con esta entrada os quiero enseñar una figura análoga que existe en Portugal: El Solicitador de Execuçao.

Esta figura fue creada en el año 2003 mediante el Decreto-Ley 38/2003, de 8 de marzo, para remediar la gran acumulación de ejecuciones civiles existentes durante los años 90 y 2000. Sus competencias fueron ampliadas los años siguientes mediante sucesivas reformas, ya que gracias a este profesional se mejoró la Administración de Justicia (antes del año 2003 la competencia ejecutiva en Portugal era competencia exclusiva de los Jueces).

Tras la reforma llevada a cabo por el Decreto-Ley 226/2008, de 20 de noviembre, pasó a denominarse "Axente de Execuçao". Aunque en un principio sólo podían incorporarse a esta profesión los procuradores, a partir del 2008 también se permitió el acceso a los abogados, aunque la mayoría de "agentes de la ejecución" provienen del colectivo de los "procuradores".

-REQUISITOS DE ACCESO:
Al igual que en España, es necesario ser licenciado en Derecho. Además, deben superar un período de formación, que dura entre 12 y 18 meses y aprobar un examen (A partir del 31 de Octubre, habrá que realizar un máster para poder acceder a la profesión de Procurador de los Tribunales en España).

Es también una profesión liberal (es decir, que tiene unos aranceles que el cliente debe pagar para poder disfrutar de sus servicios).

-COMPETENCIAS:
A "grosso modo", podemos decir que sus funciones más conocidas (tiene otras competencias menos conocidas, dependiendo del  procedimiento) son las siguientes:

.Representar, asesorar y supervisar a los ciudadanos y empresas ante los órganos de la administración pública, tribunales o cualquier otra entidad pública o privada. Deben defender los Derechos que se les confíen.

.Autentificar documentos, reconocer firmas, certificar traducciones y fotocopias... Está preparado para el cargo de "secretario" de las empresas comerciales.

.Se encarga de embargar bienes y de su venta

.Registrar y notificar las actuaciones realizadas en el proceso

-Por último, os adjunto varias páginas relacionadas con este profesional del derecho:

http://solicitador.net/ (Câmara dos solicitadores)

http://www.solicitador.org/CE/(Colégio de especialidade de dos Agentes de Execuçao)

http://www.citius.mj.pt/Portal/Default.aspx (Legislación, jurisprudencia, artículos... en portugués)


lunes, 15 de julio de 2013

PRÁCTICA DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN POR PROCURADOR: IV) LA PRÁCTICA DE LA COMUNICACIÓN PRESENCIAL


El acto de comunicación también puede realizarse de forma presencial, ya hayamos realizado un primer intento de notificación por otros medios (correo, telegráma...) o no.

Dicho tipo de acto se efectuará con arreglo a las siguientes estapas:

-Preparar una Diligencia presencial (arts. 161.1, 161.2, 161.3 y 161.4)

-Debe practicarse de lunes a viernes y de 8:00 a 22:00 horas (En otros días y horas, necesitaremos habilitación del Secretario Judicial)

-La prácticara el Procurador, no un oficial habilitado

-Deben acudir 2 testigos (por si el dstinatario se niega a firmar, si se entrega a una tercera persona o por si no hay nadie en el domicilio)

-Preguntar por el destinatario e identificarnos como Procurador

-Tomar los datos del destinatario o, en su ausencia, de la persona que recoja la notificación (debe ser mayor de 14 años)

- Una vez firmada la diligencia, por el destinatario, los 2 testigos y el Procurador, entregar la cédula, la demanda y documentos (La diligencia no se le entrega, sino que se escribe en la cédula el día de la notificación)
 
Adjunto 5 tipos distintos de DILIGENCIAS


1) EL DESTINATARIO ESTÁ Y NO QUIERE FIRMAR

Órgano…………………………………………………..…………………………………………………………..

Tipo de procedimiento…………………………………………….………………………………………….

Autos número……………………………………………………………………………………………………..

Destinatario del acto de comunicación……………………………………………………………..

 

En ……………………………….……, a…………….... de…………………………………... de 20….

 

 

Yo, el Procurador D/Doña………………………………………………………………………., Colegiado número …….…, del Ilustre Colegio de Procuradores de ………………………………………. siendo las ………..… horas, me constituí en el domicilio sito en la calle……………………………………………………….………. donde procedo a identificarme como Procurador habilitado por el Secretario Judicial del Juzgado/ tribunal de ……………………………………………….……………… y teniendo a mi presencia a quien manifiesta ser D/Doña……………………………………………………………………………..………………. con D.N.I. / Tarjeta residencia…………………. le hago saber:

 

Clase de acto de comunicación y contenido…….………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

 

Objeto…………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Prevenciones legales……………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………………….…………….…………………………………………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

 

Se hace constar la negativa del destinatario del acto de comunicación a recibir la copia de la resolución o cédula, y/o a firmar la copia de presente diligencia, haciéndole saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina Judicial, y en su caso, copia de los documentos que le acompañan, produciéndose los efectos de la presente comunicación, lo que acredito con la concurrencia de los testigos:

D./ Doña…………………………………………………..…………….. con DNI…………………….. y D./Doña……………………………….…………………………………………………………………….. con DNI………………………….

Quien en prueba de todo ello, firman conmigo, en …………….……………..……….., a………………. de…………………………………………..……………….., de…………….………………..

 

FIRMA PROCURADOR

 

 

 

 

FIRMA TESTIGOS

 



 

D./Doña…………………………………… D./Doña……………………………………

 

 

________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2) EL DESTINATARIO ESTA Y FIRMA

Órgano………………………………………………………………………………………………………………..

Tipo de procedimiento………………………………………………………………………………………..

Autos número……………………………………………………………………………………………………..

Destinatario del acto de comunicación……………………………………………………………..

En………………………………….…, a……….... de……………………….……………….... de 20….

Yo, el Procurador D/Doña………………………………………………………………………., Colegiado número ……, del Ilustre Colegio de Procuradores de ……………….……. siendo las …… horas, me constituí en el domicilio sito en la calle………………………………………………………………………. donde procedo a identificarme como Procurador habilitado por el Secretario Judicial del Juzgado/ Tribunal de …………………………………………………………… y teniendo a mi presencia a quien manifiesta ser D/Doña……………………………………………………………….……………………………….. con D.N.I. / Tarjeta residencia………………………..…………. le hago saber:

Clase de acto de comunicación y contenido…….………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Objeto…………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Prevenciones legales…………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Respuestas del interesado …………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

A continuación se procede a la entrega al destinatario de la copia de la resolución o cédula y ……………………………………………………………………………quien en prueba de conformidad, firma conmigo, en ………………….., a………. de…………………………………………………………..….., de……………………………………..………..

FIRMA PROCURADOR FIRMA DESTINATARIO

 

 

 

______________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

3) NO ESTA EL DESTINATARIO PERO SI OTRA PERSONA Y FIRMA

 

Órgano………………………………………………………………………………………………………………..

Tipo de procedimiento………………………………………………………………….…………………….

Autos número……………………………………………………………………………………………………..

Destinatario del acto de comunicación……………………………………………………………..

 

En …………………………………….…, a………………. de…………………………………... de 20….

Yo, el Procurador D/Doña………………………………………………………………………., Colegiado número .............… del Ilustre Colegio de Procuradores de …………………………………..……, siendo las ………………. horas, me constituí en el domicilio sito en la calle………………………………………………….…………….. procediendo a la búsqueda del destinatario del acto de comunicación D/Doña………………………………………………………………………….………………………………….No encontrándose a su destinatario procedo a identificarme como Procurador habilitado por el Secretario Judicial del Juzgado/ Tribunal…………………………………………………..…………… ante quien dice ser D/Doña…………………………………………………….…………………………………………………, con D.N.I. / Tarjeta residencia…………………………………………………………………, con quien entiendo la presente diligencia y tiene la siguiente relación con el destinatario....................................................................................y que le hago saber:

Clase de acto de comunicación y contenido……. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Objeto……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Prevenciones legales……………………………………………………………………....…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………



 

Se le advierte que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada, lo que acredito con la concurrencia de los testigos

D./ Doña…………………………………………………………………….. con DNI…………………….. y D./Doña…………………………………………………………………………………….…………….. con DNI………………………….

Quien en prueba de todo ello, firman conmigo, en ………………..……….., a………. de……………………………………………….., de……………………………………………………..………..

 

FIRMA PROCURADOR FIRMA RECEPTOR

 

 

D/Doña…………………………………………………………

 

 

 

FIRMA TESTIGOS.

 



 

D./Doña…………………………………… D./Doña……………………………………

 

 

____________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 



 

4) NO HAY NADIE: DILIGENCIA NEGATIVA

Órgano………………………………………………………………………………………………………………..

Tipo de procedimiento……………………………………………………………………….……………….

Autos número……………………………………………………………………………………………………..

Destinatario del acto de comunicación……………………………………………………………..

 

En ………………………….…, a……………... de………………………………………………. de 20….

Yo, el Procurador D/Doña………………………………………………………………………, Colegiado número .........… del Ilustre Colegio de Procuradores de …………………………………………, siendo las ………………. horas, me constituí en el domicilio sito en la calle…………………………………………………………….….. al objeto de practicar la presente diligencia con su destinatario D/Doña…………………………………………………………………………………… con DNI/Tarjeta de Residencia……………………………………………Tras llamar repetidamente, no se encontró a nadie en el expresado domicilio por lo que se procede a comprobar si el destinatario del acto de comunicación habita en el efectuando las siguientes averiguaciones,……………………………………………………….……………………………………….consultadas sobre el actual paradero o domicilio del destinatario del acto de comunicación , las siguientes personas ……………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………, vecinas del domicilio conocido del destinatario, manifiestan que lo desconocen. No pudiendo conocerse de otro modo su domicilio y no habiéndose designado otros posibles se procede a la devolución al Juzgado/Tribunal de la presente diligencia para que por el Sr/a. Secretaria/o Judicial se curse la averiguación del domicilio del destinatario de conformidad con lo previsto en el Artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acreditando el contenido de la presente diligencia con la concurrencia de los testigos :

D./ Doña………………………………………………..…………………….. con DNI…………………….. y D./Doña……………………………….……………………………………………………….. con DNI………………………….

Quien en prueba de todo ello, firman conmigo, en ………………….., a………. de……………………………………………………….…….., de………………………………………….……..

 

FIRMA PROCURADOR

 

 



FIRMA TESTIGOS.



D./Doña…………………………………… D./Doña……………………………………

 

 

 

 

 

 

 

___________________________________________________________

 

 

 

 

 

5)ESTA EL DESTINATARIO Y SE LE EMPLAZA

Órgano………………………………………………………………………………………………………………………...

Tipo de procedimiento………………………………………………………………………………………………..

Autos número……………………………………………………………………………………………………………..

Destinatario del acto de comunicación……………………………………………………………………….

 

DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO

En………………………….…..…, a….... de……………………………………………..….. de 20….

D./Doña…………………………….…………………………….………………., Procurador de los Tribunales, Colegiado número …………… del Ilustre Colegio de Procuradores de …………………………………………..le remite cédula de emplazamiento dictada en el procedimiento de referencia, y procede a EMPLAZAR a D/Doña…………………………………………………………………….…………….. en su persona o como representante de………………………………………………………….…………., para que en el plazo de ………….………….se persone ante el Juzgado/Tribunal………………………………………..……………. sito en la calle……………………………….…………..de………………………….. al objeto de…………… …………………………………………………………………………….haciéndole saber que si no comparece en el plazo indicado sin causa justificada, se tendrá por realizado este acto de comunicación.

Asimismo, se le hace saber las siguientes prevenciones legales:

Se le hace saber que en el plazo de ………………… días desde la recepción de esta citación, podrá solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita (Art. 155 LEC)

Otras Prevenciones legales:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

FIRMA PROCURADOR

 

______________________________________________________________________

ESTA EL DESTINATARIO Y SE LE CITA

Órgano…………………………………………………………….………………………………………………..

Tipo de procedimiento……………………………………………………….………………………………

Autos número………………………………………………….…………………………………………………

Destinatario del acto de comunicación………………………..……………………….………….

 

 

DILIGENCIA DE CITACIÓN

En …………………………………, a …….... de ………………………………….. de 20….

 

D./Dª. …………..……………………..…………………………………., Procurador de los Tribunales, colegiado número ……….. del Ilustre Colegio de Procuradores de ……………………………..……….., le remite cédula de citación dictada en el procedimiento de referencia, y procedo a CITAR a D./Dª.……..……………………….………….………………….………….. en su persona o como representante de …………………………….………..……………………………..……., para que comparezca el día .….. de ………………….……… de 20.…. a las ……… horas ante el tribunal ……………………………..…………. sito en la calle ……………………………………. de …………………..……………….. al objeto de …………………..…………………..……………….

Asimismo, se le hacen las siguientes prevenciones legales:

Se le hace saber que en el plazo de ……… días desde la recepción de esta citación, podrá solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita (Art. 155 LEC).

Otras prevenciones legales:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………FIRMA PROCURADOR.

martes, 25 de junio de 2013

HISTORIA DE LA FIGURA DEL PROCURADOR: I) EL PROCURADOR EN ROMA


La figura del Procurador de los Tribunales tiene su orígenes en el Derecho Romano debido al caracter personalísimo de los actos jurídicos en esta época (decir que en Grecia no existió esta figura, ni en el ámbito material ni procesal del Derecho).

Aunque se crea lo contrario, el procurador es una figura más antigüa que la del abogado, debido a razones de carácter práctico. En sus orígenes, era un mero representante de las partes, de hecho, en el Derecho Romanos post-clásico era el encargado, por medio de mandato ordinario, de representar a las partes en el juicio.

El primer representante propiamente dicho será el "Cognitor" y posteriormente el "Procurator". Son las dos figuras claves que debemos tener en cuenta.

-El Cognitor representaba al dominus en el proceso, y sólo era esa su función. Resultaba "bueno y equitativo que el mayor de sesenta años y aquel que está impedido o enfermo pueda nombrar cognitor" (Rethorica ad Herenium- obra anónima del año 82 a.c).
No fue pacífico el nacimiento de esta figura, ya que en el derecho romano no existía la representación directa, ni en el proceso ni fuera de él. Las personas que actuaban en representación de otras hacían que los efectos de sus actos recayeran sobre ellas mismas y más tarde lo transladarían a sus representados mediante un negocio jurídico posterior.

- El Procurator tiene su orígen en el ámbito de la administración de patrimonios. Era la persona de confianza del dominus para gestión de la totalidad del patrimonio o parte de él, en supuestos de ausencia de titular. Con lo cual, esta figura no nace en el ámbito procesal, sino como administrador de patrimonios de familias romanas acomodadas hasta su especialización ante la litis.De todas formas, esta facultad suponía el ejercicio de acciones, entrando así en el ámbito de la representación procesal.

Es en el siglo IV d.C y en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano cuando se recoge la figura del procurador, diferenciándose distintas clases y así cabe mencionar la figura del "procurador ad litem", origen de la verdadera figura del procurador actual.

La clasificación del procurador ad litem era de la forma siguiente:

-Procurador apud acta: desigando por carta destinada al adversario.

-Procurador absenti: si estaba presente el dominus que iba a ser representado en el proceso.

-Procurador praesentis: si el dominus no estaba presente.




martes, 18 de junio de 2013

PRÁCTICA DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN POR PROCURADOR: III) TELEGRAMA

Un telegrama consiste en la transmisión a larga distancia de un mensaje escrito. Existen diferentes tipos de telegramas como:
-con acuse de recibo
-de entrega a domicilio
-los ordinarios y los urgentes

Es otra actuación que el procurador puede practicar antes de acudir personalmente al domicilio del demandado para que se persone en un lugar para la práctica del acto de comunicación.

Debemos tener en cuenta el art. 161 de la L.E.C, que estable que dicho acto de comunicación se efectuará en la sede del tribunal, con lo cual, el procurador no podrá citar al destinatario en su propio despacho para practicarle la diligencia, pero sí podrá citar por telegrama para comparecer voluntariamente un día y hora determinado en el Salón de Notificaciones de Procuradores (se encuentra en la sede judicial).


-Si el demandado acude voluntariamente: el Procurador le practicará la notificación, cumplimentando la diligencia correspondiente, que estará firmada por el destinatatio o dos testigos que se encuentren en el Salón de Notificaciones.

-Si el demandado no acude: podemos presumir una voluntad de no colaborar con la Administración de Justicia, por lo que, se realizará el acto de comunicación de forma presencial llevando a dos testigos.

Una de las ventajas del Telegrama es que podremos saber si la dirección del destinatario no es correcta (mediante su devolución por Correos) y poder hacerlo constar al tribunal para la averiguación de su domicilio.

Adjunto página de correos para el envío de telegramas: http://www.correos.es/contenido/01P-EnviarDoc/03-Telegramas/01P03-Telegramas.asp

miércoles, 5 de junio de 2013

"COLEGAS DE OTROS PAÍSES": I) EL HUISSIER DE JUSTICE


Existe la falsa creencia de que la figura del Procurador de los Tribunales sólo existe en España. Esto es totalmente falso, pues en la mayoría de los países europeos y americanos podemos encontrar profesionales que realizan funciones muy similares a las que realiza el Procurador.

Una figura muy similar es el " Huissier de Justice". Este profesional del derecho es una figura muy relevante en países como Francia, Suiza, Camerún, el Quebec o los que forman el Benelux.

La palabra "Huissier" proviene de "l´huis", la puerta. Era un personaje temido como ninguno, sobre todo si lo encontrabas tras la puerta.

Respecto a éste, es un oficial ministerial, es decir, es la persona que dispone del privilegio para realizar una actividad de servicio público, aunque no es un funcionario, ya que es una profesión liberal, cuya retribución está determinada por un sistema de  precios públicos y dependen de los asuntos que sus clíentes les confíen.
En Francia, es nombrado por el Ministerio de Justicia.

En relación a las competencias o funciones que tienen atribuidas, se encargan de:
             -notificar los actos del procedimiento
             -ejecutar decisiones judicales y actos que lleven aparejados fuerza ejecutiva
             -entregar las ctaciones judiciales (civiles y penales) y dar fe de su contendio
             -recaudo amistoso o judicial de cualquier tipo de deuda (sobre todo cheques impagados)
             -cumplir funciones de polícia en la audiencia
             -representar a los clientes en tribunales superiores
             -ejecutar sentencias

Las nuevas competencias atribuidas a los Procuradores de los Tribunales intentan acercar a este profesional del Derecho a la figura del Huissier de Justice.

Por último, para acceder a dicha profesión, es necesario la realización de un máster, prácticas no remuneradas durante 2 años en un despacho y un exámen de conocimientos.

Os adjunto el siguiente artículo de la Revista de Procuradores sobre la relación del Procurador de los Tribunales y el Huissier: http://www.cgpe.es/descargas/revista/101/20-22PrimerPlano.pdf

También os adjunto la siguiente página que explica de forma extensa en qué consiste este profesional francés: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292344076852?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content..

sábado, 25 de mayo de 2013

PRÁCTICA DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN POR PROCURADOR: II) CORREO ELECTRÓNICO CERTIFICADO CON DEPÓSITO NOTARIAL


El correo electrónico certificado es el medio ideal para realizar notificaciones a empresas.

Para cumplir los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 155.2, 162.1 y 152.2.2º), la práctica del acto de comunicación se realizará mediante una empresa de correo certificado con depósito notarial que dará prueba indubitada a través de un notario de su envío, contenido y fecha de recepción. La copia quedará depositada en una Notaría pudiendo su emisor solicitarla cuando considere necesario.

Ni que decir que constituye una prueba con plena validez legal ante los tribunales. Además, el servicio es equivalente al burofax, pero és más barato y se encuentra disponible las 24 horas.

El Procurador deberá adjuntar una diligencia de citación, emplazamiento o requerimiento, donde se le aperciba además del contenido del art.162 LEC: "En cualquier caso, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, transcurrieran tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos".

Os adjunto página que ofrece dicho servicio: http://www.certimail.es/ y otra página que lo explica http://www.cincodias.com/articulo/sentidos/correos-electronicos-certificados-notario/20060209cdscdicst_6/

lunes, 20 de mayo de 2013

NOTICIA: ELOGIOS DE UN JUEZ


¡Y es que no todo van a ser críticas!

El Juez Enrique López halaga la figura del Procurador de los Tribunales y considera que este profesional del Derecho es necesario, ya que es auxiliar de Justicia y acelera el proceso, además de que descarga la Administración de Justicia.



                 
  En general, su opinión me parece bastante acertada, ya que, aunque Jueces y Abogados sean las figuras más conocidas, en el proceso son necesarias otros profesionales del Derecho, tales como Fiscales, Procuradores, Secretarios Judiciales... que ayudan a los Jueces a desempeñar su labor.

Os adjunto su opinión: http://www.larazon.es/detalle_opinion/noticias/1776852/opinion+columnistas/elogios-de-un-juez-de-un-juez

lunes, 13 de mayo de 2013

PRÁCTICA DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN POR PROCURADOR: I) BUROFAX


El Procurador tiene la competencia o facultad para poder realizar actos de comunicación, es decir, realizar notificaciones, emplazamientos, requerimientos y citaciones a la parte contraria.

Este profesional de Derecho tiene un plazo de 3 días para practicar el acto de comunicación. De no ser posible, tiene la obligación de comunicar al tribunal la imposibilidad de su cumplimiento.

Aunque el acto de comunicación se puede realizar personalmente, la Ley de Enjuiciamiento Civil nos permite realizar un primer intento de notificación al demandado por:

-BUROFAX

-CORREO ELECTRÓNICO CERTIFICADO

-TELEGRAMA

En esta entrada voy a explicar como se realiza el acto de comunicación por Burofax:




-COMO ENVIARLO:

Para enviar un Burofax que sirva de prueba legal, es preciso llevar a una oficina de Correos una fotocopia y el original de la carta que queremos enviar. También se puede enviar por internet a través de http://www.correos.es/dinamic/plantillas/Particulares.asp. Hay que aportar una dirección postal del destinatario y además, en Correos se debe rellenar un impreso.

El acto de comunicación debe remitirse solicitando en el modo de entrega el "acuse de recibo y certificación de texto". Junto a la cédula de emplazamiento o citación, el procurador deberá adjuntar una diligencia de citación, emplazamiento o requerimiento, utilizando los modelos homologados por el Consejo General de Procuradores de España, así como las copias de la demanda y sus documentos.

El acuse de recibo que le entregará Correos, junto con la copia de la cédula sellada por correos, hará prueba de la notificación fehaciente y de la fecha a partir de la cual se entiende practicada la notificación.

-PRECIO:

Su precio depende del número de páginas y también del destino. Debemos tener en cuenta si se envía online o a través de una oficina postal y los servicios adicionales.

-VENTAJAS:

-Es un envio rápido, ya que se entrega en el mismo día o al día siguiente.
-Sirve como prueba legal, ya que deja constancia de que se ha realizado dicho acto de comunicación

jueves, 9 de mayo de 2013

FORMAS DE APODERAMIENTO: "APUD ACTA" Y ANTE NOTARIO


El poder para pleitos es un acto o documento en el que se otorga a otro, mediante nuestro consentimiento, la facultad de representación (es decir, otorgamos competencia a otra persona para que nos represente). La ley expresa que dicho poder se otorgue a los Procuradores en la mayoría de pleitos y sus ejecuciones. Por lo tanto, los escritos que presente este profesional del Derecho irán encabezados con su nombre, ya que actúa como representante en el procedimiento.

Según la Ley, el poder que se otorgue deberá estar autorizado por Notario o ser conferido ante Secretario Judicial, que es lo que se conoce como "representación apud acta".

El poder notarial: puede utilizarse en otros procedimientos. Deberá pedirse su devolución al mismo tiempo que se realice la primera actuación por la parte (oral o escrita).

La representación "apud acta" es un acto jurídico a través del cual se otorga al Procurador de los Tribunales la facultad para que realice todos los actos necesario para garantizar que se lleve a cabo el proceso judicial con la mayor celeridad posible en representación de su cliente.
Debe realizarse mediante comparecencia ante el Secretario Judicial y es gratuito.

Existen dos formas de solicitarlo:

-1)Puede pedirse en el encabezamiento del primer escrito que se presente ante el Juzgado.

Posteriormente, el Secretario citará al cliente para que acuda a la secretaría del Tribunal. Es necesario que éste :

-Compadezca el día y hora señalado
- Aporte DNI, PASAPORTE O NIE

El poder otorgado sólo servirá para ese litigio (por ello es gratuito). Legalmente, no es necesario que el Procurador acuda al acto, pero suelen acudir por cortesía. Por parte del cliente, también es una norma de cortesía entregar al Procurador en dicho acto una provisión de fondos para que pueda cubrir parte de los gastos del pleito.

-2) También el cliente podrá otorgar con antelación dicho apoderamiento acudiendo al Decanato del Juzgado y expresando el pleito. Una vez otorgado el poder, el cliente deberá remitir al Procurador el acta del Secretario para acompañarla junto con el primer escrito que se presente en su nombre.

El poder es un acto personal, basado en la confianza, con lo cual podrá ser revocado en cualquier momento del procedimiento. Dicha revocación podrá ser total o parcial (el cliente retira sólo algunas facultades). También podrá ser expresa (compareciendo ante el Secretario o Notario para realizarla) o tácita (mediante designación de un nuevo Procurador).

(Ejemplo de OTROSÍ de Apoderamiento Apud Acta:

OTROSÍDIGO, que interesa al derecho de mi parte el otorgamiento de poder apud acta al procurador que suscribe, al amparo de los arts. 281.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24.2 de la LEC 1/2000, por lo que

SUPLICO AL JUZGADO se sirva acordar señalar día y hora para el otorgamiento de poder ente el secretario del Juzgado al que tengo el honor de dirigirme.

Es justicia que pido en Roquetas de Mar, a 9 de Mayo de 2013.

                                                                                                                 FIRMA PROCURADOR)

Por último, debemos saber que el Procurador de los Tribunales:
-Podrá ser sustituido en la Vista por otro Procurador u oficial habilitado
-Podrá obtener en nombre del cliente o poderdante copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, que no se consideren secretos o reservados
-Podrán obtener testimonio de cualquier documento que conste en autos
-Podrán ser corregidos disciplinariamente

sábado, 4 de mayo de 2013

REFUERZO DE LAS FUNCIONES DEL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES.


El Ministerio de Justicia ha elaborado un anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobado el 3 de Mayo por el Consejo de Ministros, que refuerza las funciones de los procuradores de los Tribunales.

Lo que más llama la atención de esta reforma es que van a convertir a este profesional en "agentes de la autoridad".

Otras nuevas funciones son las siguientes:

.Participarán en los actos de ejecución de sentencias

.Podrán localizar testigos o bienes del condenado a pagar una cantidad y no la haya satisfecho


 
Para más información, os dejo los siguientes enlaces con la noticia (os adjunto enlaces de 2 periódicos diferentes, ya al gusto de quien lo lea:

El País: http://politica.elpais.com/politica/2013/05/03/actualidad/1367591654_987152.html

ABC: http://m.abc.es/espana/20130504/abci-procuradores-agilizacion-justicia-201305031849.html)

viernes, 3 de mayo de 2013

¿ENCARECE EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES LA JUSTICIA? II) CRÍTICA A LAS TASAS JUDICIALES


Críticas y enfados. Esto es lo que se ha conseguido con la aplicación de las Tasas Judiciales. Y es que no es para menos. Asociaciones de jueces y fiscales, el Consejo General del Poder Judicial, las asociaciones de consumidores, y en general, los ciudadanos han rechazado esta reforma que encarece la Justicia.

 
La Tasa Judicial es un tributo de carácter estatal que deben satisfacer en determinados supuestos los usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia. La gestión de este tributo está legalmente encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( La posibilidad de exigir el pago de estas tasas entró en vigor el 1 de abril de 2003, regulándose actualmente por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses).

El objeto de esta entrada no es explicar las Tasas Judiciales, sino comparar los Aranceles (derechos de un Procurador) y el precio de éstas y demostrar que este profesional del Derecho no encarece la Justicia. Por ellos, os adjunto la página del Ministerio de Justicia, que las explica de forma muy clara: https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/servicios/tramites/tasas_judiciales/!ut/p/c5/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3gzT1dTz6BgExNjA0szA08vgwBjc0NnAws3M6B8JLJ8qIuJgadxWJhrgIevgYGJATG6DXAAR0K6w0Guxa3C1AxdHtV13ob45UGuB8njcZ-fR35uqn5BbmiEQaanLgCTjhBw/dl3/d3/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

.Comparación del Arancel o derechos de un Procurador y el precio de la Tasa Judicial por un Procedimiento Verbal de 4.500 Euros de Cuantía:

Según el artículo 1 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, se debe cobrar al cliente 138,83 Euros (en ocasiones se añaden "gastos y suplidos" tales como las copias realizadas, los gastos del Registro si ha habido Mandamientos, si ha habido acumulación de acciones...).

Por la Tasa Judicial, el ciudadano (persona física) debe pagar:

. 150 Euros de Cuantía fija

.4.500 x 0,5 de Cuantia variables (22,50)

Se suma la Cuantía fija y la Cuantía variable (cuantía del procedimiento)

La cantidad total ascendería a 172, 50 Euros

(Os adjunto página en la que se puede calcular fácilmente la cuantía de cualquier Tasa Judicial:  http://www.jurisoft.es/herramientas/tasas.aspx )

¿Realmente encarece el Procurador de los Tribunales la Justicia? ¿En vez de criticar a este digno profesional se debería luchar más por la derogación de las Tasas Judiciales? Juzgen vosotr@s mism@s.

lunes, 29 de abril de 2013

¿QUÉ ES INFOCOLEX?


Infocolex es la herramienta informática que usan los Colegios de Procuradores (competencia exclusiva de los Colegios desde la aprobación de la Ley 13/2009, no podrá realizarla el Ministerio de Justicia). Dicha herramienta se utiliza para realizar traslados previos de escritos a los demás procuradores personados en el procedimiento.

Los Procuradores podrán acceder a esta plataforma a través de http://www.procuradores.es/ o https://einfocolexlpgc.jurisoft.es/ verificando su identidad a través de su certificado digital.

Antes de presentar un escrito, deberá efectuarse con anterioridad el traslado previo al Procurador o Procuradores de las restantes partes procesales.
Deberá imprimirse el justificante que acredite que se ha realizado dicho traslado y se presentará de manera simultánea al escrito, según los arts. 276.2 L.E.C y 38 Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (Los escritos suelen presentarse en Decanato o en el Punto Neutro Judicial. En muchos Juzgados ambos coinciden).

Por último, os adjunto un reportaje de la Revista de Procuradores que explica en que consiste esta herramienta y las ventajas que conllevan su uso: http://www.cgpe.net/descargas/revista/74/46-51Reportaje.pdf

domingo, 28 de abril de 2013

NUEVA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES


¡Muy buenas!

Aquí os dejo una noticia que explica el anteproyeto de Ley de Servicios Profesionales. Según el Ministro de Economía, el objetivo de esta Ley es mejorar la competitividad del sector servicios:
http://www.expansion.com/2013/01/07/juridico/1357587349.html

Aunque esta Ley afecta a más profesionales (framacéuticos, arquitectos...), yo me voy a centrar en lo que respecta al Procurador de los Tribunales.

En relación a este profesional del Derecho, en un principio había rumores de la supresión de la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, pero al parecer los Procuradores tienen buenas noticias, ya que puede que no salga adelante (No me atrevo a afirmar nada con firmeza). Además, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial potenciará sus funciones.

Os adjunto un reportaje del número 101 de la Revista de Procuradores de Febrero de 2013, que trata este tema: http://www.cgpe.es/descargas/revista/101/24-28ReportajeLOPJ.pdf


Otros cambios que se realizarán son los siguientes:

- Se suprimirán Colegios profesionales (de 83, pasará a un máximo de 52, sólo se dejarán los provinciales)

- Sólo tendrán obligación de colegiarse los abogados que actúen ante los Tribunales

-Los Decanos de los Colegios tendrán incompatibilidades con puestos directivos

-Se establece el voto ponderado de colegios en los Consejos

-Se elimina el examen de acceso a la profesión (Esto es una buena noticia para los futuros graduados)


viernes, 26 de abril de 2013

¿QUÉ ES LEXNET?


1) REGULACIÓN Y CONCEPTO:

Es un sistema de notificaciones. Se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts.230 y 454), la Ley de Enjuiciamiento Civil ( en sus modificaciones efectuadas por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre y la Ley 13/2009, de 3 de noviembre) y el Real Decreto 84/2007, de 26 de Enero.

El sistema Lexnet es un sistema de comunicaciones electrónicas que funciona a través de un correo electrónico securizado para el envío y recepción telemática de comunicaciones entre las oficinas judiciales y los operadores jurídicos. Está diseñado para: la recepción de notificaciones, presentación de escritos y traslado de escritos.
Este sistema ofrece mayor seguridad que el sistema anterior (se entregaban las notificaciones en papel. Los Procuradores debían ir diariamente a recogerlas. De todas formas, las notificaciones penales y las apelaciones aún siguen el sistema antiguo. El Colegio de Procuradores envía un e-mail al Procurador informándole para que recoja la notificación) ya que sólo podrá acceder a éste su destinatario y es imposible su modificación.

Para poder acceder al sistema Lexnet es necesario poseer la firma digital (tarjeta), y un ordenador con el lector de tarjeta. La dirección de Lexnet es https://www.lexnet.justicia.es.





2) FUNCIONAMIENTO:

- El procurador deberá conectarse diariamente a Lexnet, ya que se conecte o no, la notificación se entenderá realizada por el Procurador.

-En la bandeja de entrada aparece el número de notificaciones que tiene el Procurador (muchos Procuradores imprimen el listado con el número de notificaciones). Se marcan las notificaciones, y se pulsa en "Recoger" (equivale a firmar las notificaciones).



-Una vez recogida, la notificación se trasladará a la carpeta "Notificaciones recogidas".Se entenderá notificada al día siguiente hábil a su recepción por el Colegio de Procuradores.

-En cada notificación se adjunta un texto principal de la resolución judicial. También puede contener otros documentos anexos. Se pueden visualizar "pinchando" en ésta e imprimirse si se desea ( Desde mi punto de vista, es preferible imprimirlas aunque se guarden en el ordenador, para evitar problemas futuro).

-Las resoluciones judiciales, una vez aceptadas, estarán accesibles por un plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo, se eliminarán de sistema.

Por último, decir que el sistema Lexnet aporta mayor seguridad y celeridad en el procedimiento. También os adjunto la siguiente página que explica en que consiste el sistema Lexnet:
http://oficinajudicial.justicia.es/portaloj/sistema_lexnet

jueves, 25 de abril de 2013

¿ENCARECE EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES LA JUSTICIA? I) CRÍTICA AL LETRADO MAGÍ RIBAS ALEGRET

 
¡Buenas a tod@s!

Mis próximas entradas se van a dedicar a desmentir que la figura del Procurador de los Tribunales encarece la justicia. Esta entrada es una crítica al Letrado Magí Ribas Alegret, y en la próxima criticaré las Tasas Judiciales y compararé su coste con el de los servicios que realiza este respetable profesional ¡Espero que os gusten!

En mi corta experiencia profesional he escuchado y leído críticas sobre esta respetable profesión. Hay una que me ha indignado profundamente, ya que me parece una barbaridad y creo que ha llegado demasiado lejos.

En concreto, se trata de un Abogado de Tarragona, Magí Ribas Alegret. Pone contra las cuerdas al Procurador en los procedimientos españoles, al suscitar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante la Audiencia Provincial de Tarragona, que viene obligada a plantearla, para que se pronuncie acerca de la incompatibilidad entre la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios, vigente desde diciembre de 2009, y el Derecho español. La Directiva comentada se opone a reservar la actividad de representación procesal a la Procura y permite su ejercicio al abogado.
Según este Abogado "la intervención obligatoria de procurador, grava al justiciable con un sobrecoste superior a 3.000 millones de euros anuales, cuya supresión redundaría en agilizar los trámites y facilitar el acceso a la Justicia".
 
 

La desaparición de la figura del Procurador de los Tribunales no va a abaratar costes. Si los letrados asumen las funciones que corresponden a este profesional del Derecho, no las van a realizar gratis. Todo lo contrario. Las van a cobrar a precio de Abogado, y es más caro. El Procurador suele cobrar un 10 por 100 de lo que cobra el letrado en un procedimiento.
Tengamos el cuenta que el Procurador no establece libremente sus honorarios, sino que se encuentran fijados expresamente por arancel, y su retribución depende de la cuantía del precio. Además, en la factura que se le debe facilitar al cliente hay que hacer referencia a los artículos que recogen los servicios prestados (sobre el arancel, publicaré una entrada dedicada exclusivamente a ello. De todas formas, os adjunto el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1373-2003.html, que aprueba los aranceles actuales, y veréis que sus servicios son económicos).

Después de leer esto, muchos de vosotr@s os preguntareis "¿Podría el justiciable ser su propio representante y acudir a los Juzgados para ser informado por los funcionarios sobre el estado del procedimiento, recibir las notificaciones, firmar sus escritos... sin necesidad de Procurador, y si éste desaparece, de Abogado?" Mi respuesta es clara: sería una auténtica "locura". La justicia sería más lenta, y además, tengamos en cuenta que el lenguaje jurídico es un lenguaje propio y distinto, que suele ser entendido sólo por personas que se dedican al Derecho.

En conclusión, ¿Busca este Abogado realmente el abaratamiento de la Justicia o pretende ganar más dinero asumiendo las funciones de los Procuradores de los Tribunales y cobrándolas a precio de abogado?
 

 

miércoles, 24 de abril de 2013

FUNCIONES PROFESIONALES: III) NUEVAS FUNCIONES


¡Y ya por fin termino con el tema de las funciones!

Las reformas procesales aprobadas por las Leyes 13/2009 y 37/2011 han asignado nuevas e importantes competencias o funciones:

1) Deber de subsanación de los defectos procesales y de impulso del proceso

2) Práctica de los actos de comunicación: posibilidad de prácticar las notificaciones, citas, emplazamientos y requerimientos a la parte contraria.

3) Mayores competencias en ejecución: se le otorga autoridad para la ejecución de los actos procesales ordenados por el Secretario Judicial. Pueden recibir la cumplimentación de los oficios sobre investigación judicial y las órdenes de retención de cantidades que tenga el ejecutado en entidades bancarias.

4) Nueva forma de comparecer en los procesos: podrá personarse sin necesidad de abogado (sólo podrá oir y recibir notificaciones).

5) Mediación: podrá actuar como mediador entre las partes para llegar a una solución.

6) Arbitraje: podrá ser árbitro.

Y además de estas funciones que son conocidas, tienen otras "en la sombra", como por ejemplo "desterrar" procedimientos antiguos (he presenciado como letrados han preguntado por escritos o sentencias del año 2002, incluso estando ya archivado (terminado) el procedimiento). Otra es la liquidación de la tasa judicial (modelo 696).



También decir que debido a la supresión de la territorialidad (Ley 13/2009 de 3 de Noviembre http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/04/pdfs/BOE-A-2009-17493.pdf, , "Ley Omnibus") los Procuradores de los Tribunales pueden ejercer su profesión en todo el territorio nacional, es decir, ya no ejercerán sólo en un único partido judicial, sino en todos los partidos judiciales  (Desde mi humilde opinión, yo pienso que la perjudica. Ya escribiré una entrada explicando mis motivos).

Por último, os adjunto la página del Consejo General de Procuradores de España, la cual explica de una forma esquemática en que consiste la figura de Procurador de los Tribunales y sus funciones.
http://www.cgpe.es/faq.aspx

Después de conocer las competencias o funciones que asume un Procurador de los Tribunales ¿TODAVÍA PENSÁIS QUE NO SIRVE PARA NADA?

Un saludo

martes, 23 de abril de 2013

FUNCIONES PROFESIONALES: II) FUNCIONES CUANDO ACEPTA LA REPRESENTACIÓN DE UN CLIENTE


¡Muy buenas a tod@!

Como lo prometido es deuda, aquí os dejo otra entrada con más funciones que realiza este profesional del Derecho.

Las múltiples funciones que desempeña el Procurador cuando acepta la representación de un cliente son las siguientes:

1) Recepción (notificación) de resoluciones judiciales: firmará el recibo de las notificaciones, que se recogerán en el Servicio Común de Recepción (deben acudir diariamente, y se suele situar en la sede central de los Juzgados). Posteriormente, dicha resolución se enviará al letrado.

2) Citación: se cita al poderdante o cliente mediante la remisión de una carta con obligación de asistencia cuando sea necesaria.

3) Cómputo de plazos procesales: computará los plazos y comunicará el día de vencimiento al letrado para que se realicen las actuaciones dictadas por el Juez.

4) Firma y presentación de escritos: realizará un control de las formalidades del escrito (órgano al que se dirige, vencimiento...) y cualquier error se lo comentará al letrado. Firmará el escrito y lo presentará en el registro o tribunal adecuado.


5) Realización de traslados de copias de escritos: esta función se lleva a cabo en el orden civil. Dará traslado del escrito a los procuradores de las demás partes personadas, para que todos tengan constancia del desarrollo del procedimiento.

6) Agilización de procesos: realiza el seguimiento de los escritos que presenta, subsana las deficiencias y está en contacto diario y directo con las oficina judicial (funcionarios de los Juzgados).

7) Asistencia a vistas y diligencias judiciales (embargo y lanzamiento)

8) Intervención en procesos ejecutivos (subastas, depósitos...)

Estas NO son las únicas funciones que asume este ilustre profesional. Las próximas entradas serán dedicadas a explicar otras funciones. Además, cuando ya haya explicado y tengáis claro en que consiste la profesión de Procurador de los Tribunales, iré subiendo noticias, artículos de opinión y casos prácticos.

Un saludo

lunes, 22 de abril de 2013

FUNCIONES PROFESIONALES: I) FUNCIÓN PRIVADA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Buenas noches mis querido lectores y lectoras.

Antes de empezar a escribir, voy a formular una pregunta ¿QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA UN PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES?

Seguramente, la mayoría de vosotr@ no sabría contestar o lo haría a grosso modo, ya que es una profesión desconocida no sólo entre los "ignorantes" del Derecho, sino muchas veces entre los  propios licenciados.

Según el art. 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) es "un cooperador de la Administración de Justicia que asume con exclusividad la función de representación de las partes en los procesos judiciales".

En el Procurador concurren dos tipos de funciones:

1) Función Privada: representación de la parte. Es el garante para la protección de la igualdad de partes ante los procesos judiciales, de forma que no pierda su poderdante la posibilidad de ejercer sus derechos.

2) Función Pública: cooperador de la Administración de Justicia. Le corresponde velar por la normalidad del proceso, evitar dilaciones y obstáculos que alarguen el procedimiento y resolver las cuestiones procesales que se puedan producir.

Las más importantes son:



En las próximas entradas iré desgranando y explicando dichas funciones.

(Decir que para explicar estas funciones utilizo como fuente  el "Manual de Procuradores" de Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, de la Edit. Colex)

Un saludo

INTRODUCCIÓN

Buenas noches a todos mis lectores y lectoras.

Tras leer bastantes críticas sin fundamento sobre la figura del Procurador de los Tribunales e indignarme, he decidido crear este blog para su defensa.

La profesión de Procurador es desconocida en muchos ámbitos y poco valorada por la sociedad.
Con este blog, quiero explicar en que consiste y las funciones que desempeñan, ya que, además de la función privada de representación, también realizan funciones públicas como colaboradores necesarios de la Administración de Justicia.
Los Procuradores de los Tribunales son profesionales del Derecho, más exactamente del Derecho procesal y del Derecho Administrativo, en la vertiente de función pública (NO son simples "Carteros caros").

Según el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales es "aquella persona que puede encargarse, mediante apoderamiento conferido adecuadamente, de representar los derechos e intereses de su poderdante ante los Tribunales de Justicia, siempre que reúna las condiciones que exige el propio Estatuto".

La función que desempeña el procurador en la tramitación del procedimiento es fundamental, ya que ostenta la representación del justiciable. Actúa como garantía jurídica de la parte a la que representa y facilita la labor del abogado.

Por último, quiero dar las gracias y espero que gracias a este blog se valore esta profesión como se merece.