lunes, 29 de abril de 2013

¿QUÉ ES INFOCOLEX?


Infocolex es la herramienta informática que usan los Colegios de Procuradores (competencia exclusiva de los Colegios desde la aprobación de la Ley 13/2009, no podrá realizarla el Ministerio de Justicia). Dicha herramienta se utiliza para realizar traslados previos de escritos a los demás procuradores personados en el procedimiento.

Los Procuradores podrán acceder a esta plataforma a través de http://www.procuradores.es/ o https://einfocolexlpgc.jurisoft.es/ verificando su identidad a través de su certificado digital.

Antes de presentar un escrito, deberá efectuarse con anterioridad el traslado previo al Procurador o Procuradores de las restantes partes procesales.
Deberá imprimirse el justificante que acredite que se ha realizado dicho traslado y se presentará de manera simultánea al escrito, según los arts. 276.2 L.E.C y 38 Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (Los escritos suelen presentarse en Decanato o en el Punto Neutro Judicial. En muchos Juzgados ambos coinciden).

Por último, os adjunto un reportaje de la Revista de Procuradores que explica en que consiste esta herramienta y las ventajas que conllevan su uso: http://www.cgpe.net/descargas/revista/74/46-51Reportaje.pdf

domingo, 28 de abril de 2013

NUEVA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES


¡Muy buenas!

Aquí os dejo una noticia que explica el anteproyeto de Ley de Servicios Profesionales. Según el Ministro de Economía, el objetivo de esta Ley es mejorar la competitividad del sector servicios:
http://www.expansion.com/2013/01/07/juridico/1357587349.html

Aunque esta Ley afecta a más profesionales (framacéuticos, arquitectos...), yo me voy a centrar en lo que respecta al Procurador de los Tribunales.

En relación a este profesional del Derecho, en un principio había rumores de la supresión de la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, pero al parecer los Procuradores tienen buenas noticias, ya que puede que no salga adelante (No me atrevo a afirmar nada con firmeza). Además, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial potenciará sus funciones.

Os adjunto un reportaje del número 101 de la Revista de Procuradores de Febrero de 2013, que trata este tema: http://www.cgpe.es/descargas/revista/101/24-28ReportajeLOPJ.pdf


Otros cambios que se realizarán son los siguientes:

- Se suprimirán Colegios profesionales (de 83, pasará a un máximo de 52, sólo se dejarán los provinciales)

- Sólo tendrán obligación de colegiarse los abogados que actúen ante los Tribunales

-Los Decanos de los Colegios tendrán incompatibilidades con puestos directivos

-Se establece el voto ponderado de colegios en los Consejos

-Se elimina el examen de acceso a la profesión (Esto es una buena noticia para los futuros graduados)


viernes, 26 de abril de 2013

¿QUÉ ES LEXNET?


1) REGULACIÓN Y CONCEPTO:

Es un sistema de notificaciones. Se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts.230 y 454), la Ley de Enjuiciamiento Civil ( en sus modificaciones efectuadas por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre y la Ley 13/2009, de 3 de noviembre) y el Real Decreto 84/2007, de 26 de Enero.

El sistema Lexnet es un sistema de comunicaciones electrónicas que funciona a través de un correo electrónico securizado para el envío y recepción telemática de comunicaciones entre las oficinas judiciales y los operadores jurídicos. Está diseñado para: la recepción de notificaciones, presentación de escritos y traslado de escritos.
Este sistema ofrece mayor seguridad que el sistema anterior (se entregaban las notificaciones en papel. Los Procuradores debían ir diariamente a recogerlas. De todas formas, las notificaciones penales y las apelaciones aún siguen el sistema antiguo. El Colegio de Procuradores envía un e-mail al Procurador informándole para que recoja la notificación) ya que sólo podrá acceder a éste su destinatario y es imposible su modificación.

Para poder acceder al sistema Lexnet es necesario poseer la firma digital (tarjeta), y un ordenador con el lector de tarjeta. La dirección de Lexnet es https://www.lexnet.justicia.es.





2) FUNCIONAMIENTO:

- El procurador deberá conectarse diariamente a Lexnet, ya que se conecte o no, la notificación se entenderá realizada por el Procurador.

-En la bandeja de entrada aparece el número de notificaciones que tiene el Procurador (muchos Procuradores imprimen el listado con el número de notificaciones). Se marcan las notificaciones, y se pulsa en "Recoger" (equivale a firmar las notificaciones).



-Una vez recogida, la notificación se trasladará a la carpeta "Notificaciones recogidas".Se entenderá notificada al día siguiente hábil a su recepción por el Colegio de Procuradores.

-En cada notificación se adjunta un texto principal de la resolución judicial. También puede contener otros documentos anexos. Se pueden visualizar "pinchando" en ésta e imprimirse si se desea ( Desde mi punto de vista, es preferible imprimirlas aunque se guarden en el ordenador, para evitar problemas futuro).

-Las resoluciones judiciales, una vez aceptadas, estarán accesibles por un plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo, se eliminarán de sistema.

Por último, decir que el sistema Lexnet aporta mayor seguridad y celeridad en el procedimiento. También os adjunto la siguiente página que explica en que consiste el sistema Lexnet:
http://oficinajudicial.justicia.es/portaloj/sistema_lexnet

jueves, 25 de abril de 2013

¿ENCARECE EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES LA JUSTICIA? I) CRÍTICA AL LETRADO MAGÍ RIBAS ALEGRET

 
¡Buenas a tod@s!

Mis próximas entradas se van a dedicar a desmentir que la figura del Procurador de los Tribunales encarece la justicia. Esta entrada es una crítica al Letrado Magí Ribas Alegret, y en la próxima criticaré las Tasas Judiciales y compararé su coste con el de los servicios que realiza este respetable profesional ¡Espero que os gusten!

En mi corta experiencia profesional he escuchado y leído críticas sobre esta respetable profesión. Hay una que me ha indignado profundamente, ya que me parece una barbaridad y creo que ha llegado demasiado lejos.

En concreto, se trata de un Abogado de Tarragona, Magí Ribas Alegret. Pone contra las cuerdas al Procurador en los procedimientos españoles, al suscitar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante la Audiencia Provincial de Tarragona, que viene obligada a plantearla, para que se pronuncie acerca de la incompatibilidad entre la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios, vigente desde diciembre de 2009, y el Derecho español. La Directiva comentada se opone a reservar la actividad de representación procesal a la Procura y permite su ejercicio al abogado.
Según este Abogado "la intervención obligatoria de procurador, grava al justiciable con un sobrecoste superior a 3.000 millones de euros anuales, cuya supresión redundaría en agilizar los trámites y facilitar el acceso a la Justicia".
 
 

La desaparición de la figura del Procurador de los Tribunales no va a abaratar costes. Si los letrados asumen las funciones que corresponden a este profesional del Derecho, no las van a realizar gratis. Todo lo contrario. Las van a cobrar a precio de Abogado, y es más caro. El Procurador suele cobrar un 10 por 100 de lo que cobra el letrado en un procedimiento.
Tengamos el cuenta que el Procurador no establece libremente sus honorarios, sino que se encuentran fijados expresamente por arancel, y su retribución depende de la cuantía del precio. Además, en la factura que se le debe facilitar al cliente hay que hacer referencia a los artículos que recogen los servicios prestados (sobre el arancel, publicaré una entrada dedicada exclusivamente a ello. De todas formas, os adjunto el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1373-2003.html, que aprueba los aranceles actuales, y veréis que sus servicios son económicos).

Después de leer esto, muchos de vosotr@s os preguntareis "¿Podría el justiciable ser su propio representante y acudir a los Juzgados para ser informado por los funcionarios sobre el estado del procedimiento, recibir las notificaciones, firmar sus escritos... sin necesidad de Procurador, y si éste desaparece, de Abogado?" Mi respuesta es clara: sería una auténtica "locura". La justicia sería más lenta, y además, tengamos en cuenta que el lenguaje jurídico es un lenguaje propio y distinto, que suele ser entendido sólo por personas que se dedican al Derecho.

En conclusión, ¿Busca este Abogado realmente el abaratamiento de la Justicia o pretende ganar más dinero asumiendo las funciones de los Procuradores de los Tribunales y cobrándolas a precio de abogado?
 

 

miércoles, 24 de abril de 2013

FUNCIONES PROFESIONALES: III) NUEVAS FUNCIONES


¡Y ya por fin termino con el tema de las funciones!

Las reformas procesales aprobadas por las Leyes 13/2009 y 37/2011 han asignado nuevas e importantes competencias o funciones:

1) Deber de subsanación de los defectos procesales y de impulso del proceso

2) Práctica de los actos de comunicación: posibilidad de prácticar las notificaciones, citas, emplazamientos y requerimientos a la parte contraria.

3) Mayores competencias en ejecución: se le otorga autoridad para la ejecución de los actos procesales ordenados por el Secretario Judicial. Pueden recibir la cumplimentación de los oficios sobre investigación judicial y las órdenes de retención de cantidades que tenga el ejecutado en entidades bancarias.

4) Nueva forma de comparecer en los procesos: podrá personarse sin necesidad de abogado (sólo podrá oir y recibir notificaciones).

5) Mediación: podrá actuar como mediador entre las partes para llegar a una solución.

6) Arbitraje: podrá ser árbitro.

Y además de estas funciones que son conocidas, tienen otras "en la sombra", como por ejemplo "desterrar" procedimientos antiguos (he presenciado como letrados han preguntado por escritos o sentencias del año 2002, incluso estando ya archivado (terminado) el procedimiento). Otra es la liquidación de la tasa judicial (modelo 696).



También decir que debido a la supresión de la territorialidad (Ley 13/2009 de 3 de Noviembre http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/04/pdfs/BOE-A-2009-17493.pdf, , "Ley Omnibus") los Procuradores de los Tribunales pueden ejercer su profesión en todo el territorio nacional, es decir, ya no ejercerán sólo en un único partido judicial, sino en todos los partidos judiciales  (Desde mi humilde opinión, yo pienso que la perjudica. Ya escribiré una entrada explicando mis motivos).

Por último, os adjunto la página del Consejo General de Procuradores de España, la cual explica de una forma esquemática en que consiste la figura de Procurador de los Tribunales y sus funciones.
http://www.cgpe.es/faq.aspx

Después de conocer las competencias o funciones que asume un Procurador de los Tribunales ¿TODAVÍA PENSÁIS QUE NO SIRVE PARA NADA?

Un saludo

martes, 23 de abril de 2013

FUNCIONES PROFESIONALES: II) FUNCIONES CUANDO ACEPTA LA REPRESENTACIÓN DE UN CLIENTE


¡Muy buenas a tod@!

Como lo prometido es deuda, aquí os dejo otra entrada con más funciones que realiza este profesional del Derecho.

Las múltiples funciones que desempeña el Procurador cuando acepta la representación de un cliente son las siguientes:

1) Recepción (notificación) de resoluciones judiciales: firmará el recibo de las notificaciones, que se recogerán en el Servicio Común de Recepción (deben acudir diariamente, y se suele situar en la sede central de los Juzgados). Posteriormente, dicha resolución se enviará al letrado.

2) Citación: se cita al poderdante o cliente mediante la remisión de una carta con obligación de asistencia cuando sea necesaria.

3) Cómputo de plazos procesales: computará los plazos y comunicará el día de vencimiento al letrado para que se realicen las actuaciones dictadas por el Juez.

4) Firma y presentación de escritos: realizará un control de las formalidades del escrito (órgano al que se dirige, vencimiento...) y cualquier error se lo comentará al letrado. Firmará el escrito y lo presentará en el registro o tribunal adecuado.


5) Realización de traslados de copias de escritos: esta función se lleva a cabo en el orden civil. Dará traslado del escrito a los procuradores de las demás partes personadas, para que todos tengan constancia del desarrollo del procedimiento.

6) Agilización de procesos: realiza el seguimiento de los escritos que presenta, subsana las deficiencias y está en contacto diario y directo con las oficina judicial (funcionarios de los Juzgados).

7) Asistencia a vistas y diligencias judiciales (embargo y lanzamiento)

8) Intervención en procesos ejecutivos (subastas, depósitos...)

Estas NO son las únicas funciones que asume este ilustre profesional. Las próximas entradas serán dedicadas a explicar otras funciones. Además, cuando ya haya explicado y tengáis claro en que consiste la profesión de Procurador de los Tribunales, iré subiendo noticias, artículos de opinión y casos prácticos.

Un saludo

lunes, 22 de abril de 2013

FUNCIONES PROFESIONALES: I) FUNCIÓN PRIVADA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Buenas noches mis querido lectores y lectoras.

Antes de empezar a escribir, voy a formular una pregunta ¿QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA UN PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES?

Seguramente, la mayoría de vosotr@ no sabría contestar o lo haría a grosso modo, ya que es una profesión desconocida no sólo entre los "ignorantes" del Derecho, sino muchas veces entre los  propios licenciados.

Según el art. 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) es "un cooperador de la Administración de Justicia que asume con exclusividad la función de representación de las partes en los procesos judiciales".

En el Procurador concurren dos tipos de funciones:

1) Función Privada: representación de la parte. Es el garante para la protección de la igualdad de partes ante los procesos judiciales, de forma que no pierda su poderdante la posibilidad de ejercer sus derechos.

2) Función Pública: cooperador de la Administración de Justicia. Le corresponde velar por la normalidad del proceso, evitar dilaciones y obstáculos que alarguen el procedimiento y resolver las cuestiones procesales que se puedan producir.

Las más importantes son:



En las próximas entradas iré desgranando y explicando dichas funciones.

(Decir que para explicar estas funciones utilizo como fuente  el "Manual de Procuradores" de Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, de la Edit. Colex)

Un saludo

INTRODUCCIÓN

Buenas noches a todos mis lectores y lectoras.

Tras leer bastantes críticas sin fundamento sobre la figura del Procurador de los Tribunales e indignarme, he decidido crear este blog para su defensa.

La profesión de Procurador es desconocida en muchos ámbitos y poco valorada por la sociedad.
Con este blog, quiero explicar en que consiste y las funciones que desempeñan, ya que, además de la función privada de representación, también realizan funciones públicas como colaboradores necesarios de la Administración de Justicia.
Los Procuradores de los Tribunales son profesionales del Derecho, más exactamente del Derecho procesal y del Derecho Administrativo, en la vertiente de función pública (NO son simples "Carteros caros").

Según el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales es "aquella persona que puede encargarse, mediante apoderamiento conferido adecuadamente, de representar los derechos e intereses de su poderdante ante los Tribunales de Justicia, siempre que reúna las condiciones que exige el propio Estatuto".

La función que desempeña el procurador en la tramitación del procedimiento es fundamental, ya que ostenta la representación del justiciable. Actúa como garantía jurídica de la parte a la que representa y facilita la labor del abogado.

Por último, quiero dar las gracias y espero que gracias a este blog se valore esta profesión como se merece.