sábado, 25 de mayo de 2013

PRÁCTICA DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN POR PROCURADOR: II) CORREO ELECTRÓNICO CERTIFICADO CON DEPÓSITO NOTARIAL


El correo electrónico certificado es el medio ideal para realizar notificaciones a empresas.

Para cumplir los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 155.2, 162.1 y 152.2.2º), la práctica del acto de comunicación se realizará mediante una empresa de correo certificado con depósito notarial que dará prueba indubitada a través de un notario de su envío, contenido y fecha de recepción. La copia quedará depositada en una Notaría pudiendo su emisor solicitarla cuando considere necesario.

Ni que decir que constituye una prueba con plena validez legal ante los tribunales. Además, el servicio es equivalente al burofax, pero és más barato y se encuentra disponible las 24 horas.

El Procurador deberá adjuntar una diligencia de citación, emplazamiento o requerimiento, donde se le aperciba además del contenido del art.162 LEC: "En cualquier caso, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, transcurrieran tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos".

Os adjunto página que ofrece dicho servicio: http://www.certimail.es/ y otra página que lo explica http://www.cincodias.com/articulo/sentidos/correos-electronicos-certificados-notario/20060209cdscdicst_6/

lunes, 20 de mayo de 2013

NOTICIA: ELOGIOS DE UN JUEZ


¡Y es que no todo van a ser críticas!

El Juez Enrique López halaga la figura del Procurador de los Tribunales y considera que este profesional del Derecho es necesario, ya que es auxiliar de Justicia y acelera el proceso, además de que descarga la Administración de Justicia.



                 
  En general, su opinión me parece bastante acertada, ya que, aunque Jueces y Abogados sean las figuras más conocidas, en el proceso son necesarias otros profesionales del Derecho, tales como Fiscales, Procuradores, Secretarios Judiciales... que ayudan a los Jueces a desempeñar su labor.

Os adjunto su opinión: http://www.larazon.es/detalle_opinion/noticias/1776852/opinion+columnistas/elogios-de-un-juez-de-un-juez

lunes, 13 de mayo de 2013

PRÁCTICA DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN POR PROCURADOR: I) BUROFAX


El Procurador tiene la competencia o facultad para poder realizar actos de comunicación, es decir, realizar notificaciones, emplazamientos, requerimientos y citaciones a la parte contraria.

Este profesional de Derecho tiene un plazo de 3 días para practicar el acto de comunicación. De no ser posible, tiene la obligación de comunicar al tribunal la imposibilidad de su cumplimiento.

Aunque el acto de comunicación se puede realizar personalmente, la Ley de Enjuiciamiento Civil nos permite realizar un primer intento de notificación al demandado por:

-BUROFAX

-CORREO ELECTRÓNICO CERTIFICADO

-TELEGRAMA

En esta entrada voy a explicar como se realiza el acto de comunicación por Burofax:




-COMO ENVIARLO:

Para enviar un Burofax que sirva de prueba legal, es preciso llevar a una oficina de Correos una fotocopia y el original de la carta que queremos enviar. También se puede enviar por internet a través de http://www.correos.es/dinamic/plantillas/Particulares.asp. Hay que aportar una dirección postal del destinatario y además, en Correos se debe rellenar un impreso.

El acto de comunicación debe remitirse solicitando en el modo de entrega el "acuse de recibo y certificación de texto". Junto a la cédula de emplazamiento o citación, el procurador deberá adjuntar una diligencia de citación, emplazamiento o requerimiento, utilizando los modelos homologados por el Consejo General de Procuradores de España, así como las copias de la demanda y sus documentos.

El acuse de recibo que le entregará Correos, junto con la copia de la cédula sellada por correos, hará prueba de la notificación fehaciente y de la fecha a partir de la cual se entiende practicada la notificación.

-PRECIO:

Su precio depende del número de páginas y también del destino. Debemos tener en cuenta si se envía online o a través de una oficina postal y los servicios adicionales.

-VENTAJAS:

-Es un envio rápido, ya que se entrega en el mismo día o al día siguiente.
-Sirve como prueba legal, ya que deja constancia de que se ha realizado dicho acto de comunicación

jueves, 9 de mayo de 2013

FORMAS DE APODERAMIENTO: "APUD ACTA" Y ANTE NOTARIO


El poder para pleitos es un acto o documento en el que se otorga a otro, mediante nuestro consentimiento, la facultad de representación (es decir, otorgamos competencia a otra persona para que nos represente). La ley expresa que dicho poder se otorgue a los Procuradores en la mayoría de pleitos y sus ejecuciones. Por lo tanto, los escritos que presente este profesional del Derecho irán encabezados con su nombre, ya que actúa como representante en el procedimiento.

Según la Ley, el poder que se otorgue deberá estar autorizado por Notario o ser conferido ante Secretario Judicial, que es lo que se conoce como "representación apud acta".

El poder notarial: puede utilizarse en otros procedimientos. Deberá pedirse su devolución al mismo tiempo que se realice la primera actuación por la parte (oral o escrita).

La representación "apud acta" es un acto jurídico a través del cual se otorga al Procurador de los Tribunales la facultad para que realice todos los actos necesario para garantizar que se lleve a cabo el proceso judicial con la mayor celeridad posible en representación de su cliente.
Debe realizarse mediante comparecencia ante el Secretario Judicial y es gratuito.

Existen dos formas de solicitarlo:

-1)Puede pedirse en el encabezamiento del primer escrito que se presente ante el Juzgado.

Posteriormente, el Secretario citará al cliente para que acuda a la secretaría del Tribunal. Es necesario que éste :

-Compadezca el día y hora señalado
- Aporte DNI, PASAPORTE O NIE

El poder otorgado sólo servirá para ese litigio (por ello es gratuito). Legalmente, no es necesario que el Procurador acuda al acto, pero suelen acudir por cortesía. Por parte del cliente, también es una norma de cortesía entregar al Procurador en dicho acto una provisión de fondos para que pueda cubrir parte de los gastos del pleito.

-2) También el cliente podrá otorgar con antelación dicho apoderamiento acudiendo al Decanato del Juzgado y expresando el pleito. Una vez otorgado el poder, el cliente deberá remitir al Procurador el acta del Secretario para acompañarla junto con el primer escrito que se presente en su nombre.

El poder es un acto personal, basado en la confianza, con lo cual podrá ser revocado en cualquier momento del procedimiento. Dicha revocación podrá ser total o parcial (el cliente retira sólo algunas facultades). También podrá ser expresa (compareciendo ante el Secretario o Notario para realizarla) o tácita (mediante designación de un nuevo Procurador).

(Ejemplo de OTROSÍ de Apoderamiento Apud Acta:

OTROSÍDIGO, que interesa al derecho de mi parte el otorgamiento de poder apud acta al procurador que suscribe, al amparo de los arts. 281.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24.2 de la LEC 1/2000, por lo que

SUPLICO AL JUZGADO se sirva acordar señalar día y hora para el otorgamiento de poder ente el secretario del Juzgado al que tengo el honor de dirigirme.

Es justicia que pido en Roquetas de Mar, a 9 de Mayo de 2013.

                                                                                                                 FIRMA PROCURADOR)

Por último, debemos saber que el Procurador de los Tribunales:
-Podrá ser sustituido en la Vista por otro Procurador u oficial habilitado
-Podrá obtener en nombre del cliente o poderdante copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, que no se consideren secretos o reservados
-Podrán obtener testimonio de cualquier documento que conste en autos
-Podrán ser corregidos disciplinariamente

sábado, 4 de mayo de 2013

REFUERZO DE LAS FUNCIONES DEL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES.


El Ministerio de Justicia ha elaborado un anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobado el 3 de Mayo por el Consejo de Ministros, que refuerza las funciones de los procuradores de los Tribunales.

Lo que más llama la atención de esta reforma es que van a convertir a este profesional en "agentes de la autoridad".

Otras nuevas funciones son las siguientes:

.Participarán en los actos de ejecución de sentencias

.Podrán localizar testigos o bienes del condenado a pagar una cantidad y no la haya satisfecho


 
Para más información, os dejo los siguientes enlaces con la noticia (os adjunto enlaces de 2 periódicos diferentes, ya al gusto de quien lo lea:

El País: http://politica.elpais.com/politica/2013/05/03/actualidad/1367591654_987152.html

ABC: http://m.abc.es/espana/20130504/abci-procuradores-agilizacion-justicia-201305031849.html)

viernes, 3 de mayo de 2013

¿ENCARECE EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES LA JUSTICIA? II) CRÍTICA A LAS TASAS JUDICIALES


Críticas y enfados. Esto es lo que se ha conseguido con la aplicación de las Tasas Judiciales. Y es que no es para menos. Asociaciones de jueces y fiscales, el Consejo General del Poder Judicial, las asociaciones de consumidores, y en general, los ciudadanos han rechazado esta reforma que encarece la Justicia.

 
La Tasa Judicial es un tributo de carácter estatal que deben satisfacer en determinados supuestos los usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia. La gestión de este tributo está legalmente encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( La posibilidad de exigir el pago de estas tasas entró en vigor el 1 de abril de 2003, regulándose actualmente por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses).

El objeto de esta entrada no es explicar las Tasas Judiciales, sino comparar los Aranceles (derechos de un Procurador) y el precio de éstas y demostrar que este profesional del Derecho no encarece la Justicia. Por ellos, os adjunto la página del Ministerio de Justicia, que las explica de forma muy clara: https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/servicios/tramites/tasas_judiciales/!ut/p/c5/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3gzT1dTz6BgExNjA0szA08vgwBjc0NnAws3M6B8JLJ8qIuJgadxWJhrgIevgYGJATG6DXAAR0K6w0Guxa3C1AxdHtV13ob45UGuB8njcZ-fR35uqn5BbmiEQaanLgCTjhBw/dl3/d3/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

.Comparación del Arancel o derechos de un Procurador y el precio de la Tasa Judicial por un Procedimiento Verbal de 4.500 Euros de Cuantía:

Según el artículo 1 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, se debe cobrar al cliente 138,83 Euros (en ocasiones se añaden "gastos y suplidos" tales como las copias realizadas, los gastos del Registro si ha habido Mandamientos, si ha habido acumulación de acciones...).

Por la Tasa Judicial, el ciudadano (persona física) debe pagar:

. 150 Euros de Cuantía fija

.4.500 x 0,5 de Cuantia variables (22,50)

Se suma la Cuantía fija y la Cuantía variable (cuantía del procedimiento)

La cantidad total ascendería a 172, 50 Euros

(Os adjunto página en la que se puede calcular fácilmente la cuantía de cualquier Tasa Judicial:  http://www.jurisoft.es/herramientas/tasas.aspx )

¿Realmente encarece el Procurador de los Tribunales la Justicia? ¿En vez de criticar a este digno profesional se debería luchar más por la derogación de las Tasas Judiciales? Juzgen vosotr@s mism@s.