Buenas noches mis querido lectores y lectoras.
Antes de empezar a escribir, voy a formular una pregunta ¿QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA UN PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES?
Seguramente, la mayoría de vosotr@ no sabría contestar o lo haría a grosso modo, ya que es una profesión desconocida no sólo entre los "ignorantes" del Derecho, sino muchas veces entre los propios licenciados.
Según el art. 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) es "un cooperador de la Administración de Justicia que asume con exclusividad la función de representación de las partes en los procesos judiciales".
En el Procurador concurren dos tipos de funciones:
1) Función Privada: representación de la parte. Es el garante para la protección de la igualdad de partes ante los procesos judiciales, de forma que no pierda su poderdante la posibilidad de ejercer sus derechos.
2) Función Pública: cooperador de la Administración de Justicia. Le corresponde velar por la normalidad del proceso, evitar dilaciones y obstáculos que alarguen el procedimiento y resolver las cuestiones procesales que se puedan producir.
Las más importantes son:
En las próximas entradas iré desgranando y explicando dichas funciones.
(Decir que para explicar estas funciones utilizo como fuente el "Manual de Procuradores" de Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, de la Edit. Colex)
Un saludo
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