miércoles, 24 de abril de 2013
FUNCIONES PROFESIONALES: III) NUEVAS FUNCIONES
¡Y ya por fin termino con el tema de las funciones!
Las reformas procesales aprobadas por las Leyes 13/2009 y 37/2011 han asignado nuevas e importantes competencias o funciones:
1) Deber de subsanación de los defectos procesales y de impulso del proceso
2) Práctica de los actos de comunicación: posibilidad de prácticar las notificaciones, citas, emplazamientos y requerimientos a la parte contraria.
3) Mayores competencias en ejecución: se le otorga autoridad para la ejecución de los actos procesales ordenados por el Secretario Judicial. Pueden recibir la cumplimentación de los oficios sobre investigación judicial y las órdenes de retención de cantidades que tenga el ejecutado en entidades bancarias.
4) Nueva forma de comparecer en los procesos: podrá personarse sin necesidad de abogado (sólo podrá oir y recibir notificaciones).
5) Mediación: podrá actuar como mediador entre las partes para llegar a una solución.
6) Arbitraje: podrá ser árbitro.
Y además de estas funciones que son conocidas, tienen otras "en la sombra", como por ejemplo "desterrar" procedimientos antiguos (he presenciado como letrados han preguntado por escritos o sentencias del año 2002, incluso estando ya archivado (terminado) el procedimiento). Otra es la liquidación de la tasa judicial (modelo 696).
También decir que debido a la supresión de la territorialidad (Ley 13/2009 de 3 de Noviembre http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/04/pdfs/BOE-A-2009-17493.pdf, , "Ley Omnibus") los Procuradores de los Tribunales pueden ejercer su profesión en todo el territorio nacional, es decir, ya no ejercerán sólo en un único partido judicial, sino en todos los partidos judiciales (Desde mi humilde opinión, yo pienso que la perjudica. Ya escribiré una entrada explicando mis motivos).
Por último, os adjunto la página del Consejo General de Procuradores de España, la cual explica de una forma esquemática en que consiste la figura de Procurador de los Tribunales y sus funciones.
http://www.cgpe.es/faq.aspx
Después de conocer las competencias o funciones que asume un Procurador de los Tribunales ¿TODAVÍA PENSÁIS QUE NO SIRVE PARA NADA?
Un saludo
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